Acerca de
Garantizar que la población objetivo descrita en el numeral 5.1 reciba atención médica de urgencias a través de un servicio de aseguramiento, en caso de accidente escolar o dentro de las coberturas establecidas en las presentes Reglas de Operación, que permita a la población beneficiaria, afrontar situaciones fortuitas sin vulnerar la economía familiar. Contribuyendo en la protección y el cuidado necesarios para preservar la integridad física, psicológica y social de las personas beneficiarias, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación, adicionalmente se reduce el ausentismo laboral de los padres.
a) Contribuir en la protección y el pleno ejercicio de los derechos en materia de educación y salud de la población estudiantil, docentes, trabajadores(as) educativos(as), servidores(as) públicos y prestadores(as) de servicios que laboren en las escuelas públicas de nivel básico y nivel medio superior de la Ciudad de México, para evitar el abandono escolar y el ausentismo laboral.
b) Difundir el programa social en todas las escuelas de educación pública básica y nivel medio superior que lo solicite, así como capacitar al personal administrativo (directores, profesores, etc.) en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) en zonas y planteles escolares.
c) Supervisar que las personas beneficiarias reciban atención médica de calidad, eficaz y eficiente y que este sea brindado a través clínicas y hospitales privados que cuenten con la infraestructura óptima, el personal suficiente y la especialidad que requiera la atención de las personas beneficiarias.